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SACARIAS, HORACIO MANUEL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor promovió apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central que negó el retiro por invalidez. La Cámara confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central, declaró admisible el recurso y ordenó costas por su orden, fundando su decisión en la evaluación del informe médico-forense y la jurisprudencia pertinente.

Retiro por invalidez Anses Comision medica central Cuerpo medico forense Incapacidad laboral 50 95% Admisibilidad Costas Ley 24.241 art.49 p.4 Cpccn art.68 Jurisprudencia csjn


¿Quién es el actor?

SACARIAS, HORACIO MANUEL.

¿A quién se demanda?

ANSES (Comisión Médica Central).
- Objeto de la demanda: Reclamo de retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y, en su mérito, se confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central; se impusieron las costas por su orden (art. 68, segundo párrafo del CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio): "Que contra el dictamen de la Comisión Médica Central que considera no acreditado el requisito de invalidez exigido por la normativa vigente para acceder al beneficio pretendido, se dirige el recurso de apelación de la parte actora que, apreciado con criterio amplio, reúne los recaudos que hacen a su admisibilidad formal. Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo un informe, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 50,95%. Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; no habiendo sido desvirtuado por las partes tras el traslado conferido del informe. La solución propiciada concuerda con la discernida por la C.S.J.N. en situaciones análogas, como ser, entre otras, por sentencia del 26.12.17 in re RECURSO DE HECHO “SOSA C/ ANSES S/ RETIRO POR INVALIDEZ (ARTICULO 49 P4 LEY 24241)”."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el expediente.

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