LAMAS VICENTE RAUL Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demandantes promovieron acción contra el Ministerio de Seguridad pidiendo se declare inconstitucional el DNU 679/97, cese del descuento del aporte y reintegro de lo retenido. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el DNU 679/97, ordenó la devolución de las diferencias retenidas, confirmó plazos y costas y reguló honorarios por la alzada.
¿Quién es el actor?
Lamas Vicente Raúl y otro.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad (y otra parte accionada).
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, cese del descuento, y reintegro de lo descontado; además cuestiones de prescripción, plazo de cumplimiento (90 días), costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso deducido por la parte actora; se confirmó la sentencia de primera instancia en los puntos materia de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida en la alzada y se reguló por la segunda instancia honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de los que se determinen por la labor desarrollada en la instancia anterior, más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"En efecto, en ella el Alto Tribunal descartó la tacha de la ley 22.788 al recordar la doctrina según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad. Destacó que ello resultaba aplicable más aún cuando la imposición de dicha carga se sustentaba en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, toda vez que la imposición de aportes con posterioridad a la obtención de un beneficio se justifica en la existencia de una necesidad pública y encuentra fundamento suficiente en una norma de rango constitucional –art. 14 bis-, para cuyo cumplimiento se recurre al principio de solidaridad social. (cfr. arg. Consid. 7°, asimismo ver votos de los Dres. Rosatti consid. 11° y Maqueda consid. 9°).
Por último, respecto al decreto cuestionado entendieron que era inconstitucional, dado que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional para dictarlo, no respondían a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducían la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé para el dictado de dichas normas (arg. Fallos: 322:1726 “Verrocchi”) (cfr. arg. Consid. 12°, ver voto Dres. Rosatti consid. 17°, Maqueda consid. 16°).
Asimismo, indicó que no resultaban admisibles los planteos de la parte recurrente que invocaban una afectación del derecho de igualdad derivada de la aplicación de la norma, ya que para tener por configurado dicho extremo, resultaba necesaria la existencia de excepciones o privilegios que excluyeran a unos de los que se conceden a otros en idénticas circunstancias, lo cual no sucedía en el caso. (cfr. arg. Consid. 8°, asimismo ver votos de los Dres. Rosatti consid. 12°, Rosenkrantz consid. 8° y Maqueda consid. 11°).
Cabe agregar que, dicha defensa debe ser acogida contra todo crédito emergente de la procedencia de la reliquidación del haber y desde los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda o la solicitud administrativa de reconocimiento de derechos conforme a lo normado por el art. 2.562 inc. c) del C.C. y C.N., consecuentemente corresponde confirmar la sentencia recurrida de conformidad con los fundamentos aquí expuestos."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el cuerpo del fallo proporcionado.
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