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CHIESA ANA GRACIELA c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora impugnó el Decreto 586/2019 y la Resolución MJDH 607/2019 por modificar la asignación por título universitario y el Suplemento por Antigüedad de Servicios. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 1 hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable la normativa impugnada y ordenó la liquidación y pago dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, con costas a la parte demandada.

Servicios penitenciarios Suplemento por antiguedad de servicios Asignacion por titulo universitario Inconstitucionalidad No regresividad Favorabilidad Liquidacion de haberes Intereses Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

CHIESA ANA GRACIELA, beneficiaria del Servicio Penitenciario Federal.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina
- y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
- Servicio Penitenciario Federal.
- Objeto de la demanda: Impugnación por ilegitimidad del Decreto 586/2019 y la Resolución MJDH 607/2019 por modificar la forma de liquidar la Asignación por Título Universitario (antes 25% sobre el haber mensual) y el Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S., antes 2% por año), alegando afectación de derechos previsionales y principios de no regresividad y favorabilidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad y la inaplicabilidad de la normativa impugnada respecto del caso de autos. Se ordenó a la parte demandada que dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia practique la liquidación encomendada, efectúe la previsión presupuestaria y proceda al pago, con la imposición de costas a la parte demandada; se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. Se adicionarán intereses según la tasa pasiva del BCRA y se reconocen retroactividades desde el inicio de la modificación, considerándose la demanda interpuesta el 15.06.2021 dentro del plazo prescriptivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "De la sucesión entre las normas indicadas precedentemente, vemos que la modificación en la forma de liquidar la Asignación por Título Universitario, pasando del 25 % calculado sobre el haber mensual correspondiente al grado de revista (Decreto 361/1990 ), a una “suma fija” (Decreto 586/2019), conculcó la integralidad del haber de retiro, tornando confiscatoria la diferencia que se concretó en el haber del actor. La modificación analizada afectó los principios de no regresividad y de favorabilidad que caracterizan a la normativa previsional, conculcando de tal manera derechos a la Seguridad Social consagrados en nuestra Carta Magna." "De la sucesión entre las normas indicadas precedentemente, vemos claramente que: a) el Suplemento por Antigüedad de Servicios, no fue creado por el Decreto 6 del Decreto 970/2015, ni por el art. 2 de la Resolución 607/2019 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, pues dicho suplemento ya había sido creado y encontraba siendo percibido por el servicio activo y retirado del Servicio Penitenciario Federal y b) la reducción del suplemento por Antigüedad de Servicios que se percibía conforme el 2 % del haber mensual correspondiente al grado de revista del agente a un 0,5% claramente afectó los principios de no regresividad y de favorabilidad que caracterizan a la normativa previsional, conculcando de tal manera derechos a la Seguridad Social consagrados en nuestra Carta Magna." "Conforme a lo expuesto, corresponde y así lo decido la declaración de inconstitucionalidad y por ende, su inaplicabilidad al caso de autos, de la normativa atacada."
- Otros puntos relevantes: Se reconoce interés a tasa pasiva del BCRA; la excepción de prescripción opuesta resulta abstracta porque la demanda fue interpuesta dentro del plazo (15.06.2021). Se deja constancia sobre la distribución de honorarios entre las letradas de la actora (50% Dra. Sandra Cristóbal y 50% Dra. María Luján Vianco). No hubo votos en disidencia invocados en el fallo.

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