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RIZZI CORA ELISABET SARA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS recalcular y pagar las diferencias en 120 días desde que la sentencia quede firme y rechazó la pretensión de suplementos extraordinarios, disponiendo diferir el tratamiento de la Ley 27.609 para la ejecución.

Anses Reajustes varios Topes haberes Ley 24.241 Ley 27.609 Inconstitucionalidad Resolucion sss 6/09 Intereses Costas (ley 27423) Honorarios art.1255 ccycn


¿Quién es el actor?

RIZZI CORA ELISABET SARA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Solicitud de recalculo/reajuste de haberes previsionales establecidos por la ley 24.241, impugnación de topes y diversas inconstitucionalidades vinculadas a la metodología de cálculo y normas reglamentarias; petición de pago de diferencias y suplementos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo relativo a los topes cuestionados y se ordenó a ANSeS que, dentro de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda según lo dispuesto en el decisorio (recalculo y pago de haberes en su caso). Se rechazó la pretensión relativa a suplementos extraordinarios, se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución, se reguló intereses y costas a cargo de ANSeS (art. 36 ley 27423) y se fijaron honorarios de la Dirección Letrada de la actora (15% sobre el crédito que resulte).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En tal entendimiento, se colige que la diferencia entre el haber mínimo de ese período y el bono liquidado por el Decreto 1058/17 a los beneficiarios de éste, representa la movilidad que debió ser morigerada por el sistema previsional en ese momento." "De tal forma, creo indispensable para no desvirtuar los valores inherentes a la gestión procesal y mantener como objetivo que la determinación se adecue a la labor cumplida por su prestador, utilizar los criterios del art. 1255 del CCyCN y lograr una justa proporción entre los honorarios y lo acrecido por la manda lograda." "El artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '...las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto." "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados..."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del juez de primera instancia.

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