RIZZI CORA ELISABET SARA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS recalcular y pagar las diferencias en 120 días desde que la sentencia quede firme y rechazó la pretensión de suplementos extraordinarios, disponiendo diferir el tratamiento de la Ley 27.609 para la ejecución.
¿Quién es el actor?
RIZZI CORA ELISABET SARA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Solicitud de recalculo/reajuste de haberes previsionales establecidos por la ley 24.241, impugnación de topes y diversas inconstitucionalidades vinculadas a la metodología de cálculo y normas reglamentarias; petición de pago de diferencias y suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo relativo a los topes cuestionados y se ordenó a ANSeS que, dentro de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda según lo dispuesto en el decisorio (recalculo y pago de haberes en su caso). Se rechazó la pretensión relativa a suplementos extraordinarios, se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución, se reguló intereses y costas a cargo de ANSeS (art. 36 ley 27423) y se fijaron honorarios de la Dirección Letrada de la actora (15% sobre el crédito que resulte).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En tal entendimiento, se colige que la diferencia entre el haber mínimo de ese período y el bono liquidado por el Decreto 1058/17 a los beneficiarios de éste, representa la movilidad que debió ser morigerada por el sistema previsional en ese momento."
"De tal forma, creo indispensable para no desvirtuar los valores inherentes a la gestión procesal y mantener como objetivo que la determinación se adecue a la labor cumplida por su prestador, utilizar los criterios del art. 1255 del CCyCN y lograr una justa proporción entre los honorarios y lo acrecido por la manda lograda."
"El artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '...las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados..."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del juez de primera instancia.
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