BRANCIFORTI DE LEON FORTE RUBEN ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Pretensión de recalculo y cobro de diferencias de haberes previsionales (PBU-PC-PAP) por aplicación de pautas de movilidad y declaratoria de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente al reclamo y ordenó a ANSeS abonar las diferencias resultantes de la comparación con la pauta suspendida (enero-febrero 2021), desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y condenó en costas a ANSeS, regulando honorarios al 15% del crédito reconocido.
¿Quién es el actor?
BRANCIFORTI DE LEON FORTE RUBEN ROBERTO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Recalculo del beneficio de jubilación (PBU-PC-PAP, nro. 15-0-4368756-0), aplicación de movilidad conforme a ley 24.241, y declaración de inconstitucionalidad de topes y de las leyes 27.426 y 27.541 y sus decretos; pago de las diferencias resultantes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se impusieron las costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); y se regularon honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, adicionando IVA si corresponde y garantizando el mínimo de la escala sobre 15 UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"4. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión. Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609. (criterio al que me adhiero de la Sala II CFSS en autos: “Rojas, Roberto Oscar c/Anses s/Reajustes varios” N° 10.738/21 Sentencia de fecha 18/09/2023 (Boletín de la CFSS 82 – año 2023)."
"5. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del NUEVO reclamo administrativo o desde el inicio de la presente, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"9. Respecto a las costas, tomando en cuenta el dictado de la ley 27423, valorando que ha quedado evidenciado por lo resuelto por la CSJN la inconstitucionalidad de la derogación introducida por el Decreto 157/18 y tomando en cuenta la obligatoria revisión constitucional de oficio que atañe a los Jueces en ejercicio de su magistratura, aplicaré lo dispuesto en el precedente “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/impugnación de acto administrativo” del 22/7/2023. ... En consecuencia, declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada..."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el texto; la resolución es dictada por el Juzgado Federal Subrogante German Pablo Zenobi y la Parte Resolutiva final es la que aquí se transcribe.
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