ROMBOLA MARIA ESTELA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a ANSeS solicitando la pensión por fallecimiento de Barbieri Norberto Mario por entender acreditada su condición de aportante. El Juzgado federal hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS que dicte la resolución otorgante en 30 días y reguló costas y honorarios conforme ley 27.423 y art. 1.255 CCyCN.
¿Quién es el actor?
Rombola María Estela (por apoderado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el otorgamiento de la pensión derivada del fallecimiento de Barbieri Norberto Mario, por considerar que no reunía la condición de aportante regular o irregular con derecho conforme al Decreto 460/99.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS que, en el término de treinta días, dicte la resolución otorgante de la pensión; costas a la vencida; regulación de honorarios de la Dirección Letrada de la actora en el 15% del importe del crédito que resulte y sujeción a mínimos de la ley 27.423 cuando corresponda.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del fallo):
"cuando sucesivas moratorias y facilidades de pago posibilitaron la regularización tardía de los aportes, no corresponde al tiempo de acceder a las prestaciones que se frustren las expectativas de los afiliados, ya que contribuyeron al sistema en forma legítima y las leyes previsionales deben hacer efectivo el derecho constitucional de la seguridad social, por lo que la exégesis debe ser realizada de modo tal que no desatienda la armonización de sus preceptos con la finalidad superior que encierra la materia previsional" (Conf. Fallos: 323:2238).
"los pagos realizados a través de moratorias no son computables para la determinación de la calidad de aportante en relación a la cantidad de meses cotizados en los últimos tres años, ni para los doce meses dentro de los últimos sesenta. Esto no es óbice para que tanto los pagos conjuntos de varios meses atrasados, como los pagos a través de moratoria, sean válidos para alcanzar los restantes requisitos de cantidad de años con aportes, tanto para acreditar el extremo de los treinta años, como para alcanzar el 50% del tiempo con 15 años de aportes."
"En tales condiciones, como los 26 años y 3 meses de servicios dependientes que surgen del cómputo administrativo, representan más del 50% del mínimo de servicios que se le podrían haber exigido al causante en forma proporcional con su vida laboral, no cabe sino reconocerle la calidad de aportante regular con derecho en los términos del art. 1, inc. 3, del decreto 460/99."
Además, respecto de costas y honorarios: se declara la inconstitucionalidad de la derogación introducida por el Decreto 157/18 y, conforme al precedente "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/impugnación de acto administrativo" del 22/7/2023, se imponen las costas a la vencida (conf. art. 36 de la ley 27.423) y se regulan honorarios conforme art. 1.255 CCyCN en el 15% del importe del crédito que resulte.
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el expediente analizado.
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