ORIOLANI ARNALDO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y cuestionando la constitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes reclamados y ordenó a la ANSeS a actuar en 120 días desde la sentencia firme, regulando también costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
ORIOLANI ARNALDO ENRIQUE (parte actora promovió demanda).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de normas vinculadas a topes y reglas de cálculo; reclamo de diferencias y demás accesorios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, en particular respecto de los topes debatidos, y se ordenó a la ANSeS que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme proceda conforme lo dispuesto en la resolución. Asimismo se fijaron reglas para el pago de haberes modificados, el cómputo de acreencias retroactivas con intereses y prescripción, se regularon costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios de la Dirección Letrada por el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante (con reglas complementarias).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"4. Salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326). Ese valor, como es de público conocimiento, fue determinado mediante un procedimiento que contempla los incrementos otorgados a todos los beneficiarios con anterioridad a la sanción de la ley última citada y, posteriormente, se vio incrementada mediante la aplicación de la metodología establecida por la Res. S.S.S 6/2009, por lo que no correspondería hacer lugar al recalculo de la prestación. Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' sent. del 11/11/14 ... Sobre esta base, por cuestiones de economía, celeridad procesal y seguridad jurídica, lo pretendido queda subsumido en esos precedentes..."
"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta. 3) Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción..."
"Sobre el pedido de inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09, debo decir que el artículo que reglamenta – 24 de la ley 24.241
- norma la determinación de la prestación compensatoria [...] Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de un solo juez de primera instancia y la parte resolutiva final es la que antecede.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: