FUCHS LUIS EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Fuchs demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 2 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenando a la ANSeS a proceder en 120 días desde la sentencia firme y regulando intereses, costas y honorarios conforme al decisorio.
¿Quién es el actor?
Fuchs Luis Eduardo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales otorgados bajo la ley 24.241, ataque de inconstitucionalidad de normas aplicables y pedido de condena para el pago de las diferencias resultantes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo relativo a los topes. Se ordenó a la ANSeS a que, dentro del plazo de ciento veinte (120) días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto; los haberes modificados deberán abonarse dentro de ese mismo plazo. Para el cálculo de las acreencias retroactivas deberán contemplarse los intereses fijados en la sentencia y lo resuelto en materia de prescripción. Se impusieron las costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios para la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante en la liquidación, con las aclaraciones pertinentes sobre IVA y mínimos de la escala del art. 21.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
2) "Por cuestiones de economía, celeridad procesal y seguridad jurídica, lo pretendido queda subsumido en esos precedentes, tomando en cuenta el índice dispuesto por la CSJN in re 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ Reajustes varios' sent. del 8 de agosto de 2006 ... Dicha metodología de cálculo debe ajustarse a los lineamientos establecidos por la Excma. Cámara del fuero..."
3) "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto." (referido al art. 14.2 de la Res. S.S.S. 6/09)
4) "Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale'...)."
5) "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..." (vinculación jurisprudencial: 'Spitale' y 'Cahais').
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es de un único juez de primera instancia.
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