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REJALA MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando la incorporación de refuerzos previsionales decretados al haber del beneficiario. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda al considerar que los refuerzos son prestaciones extraordinarias y focalizadas, cuya exclusión por superar umbral no resulta arbitraria ni vulnera igualdad o movilidad previsional.

Refuerzos previsionales Anses Igualdad Movilidad previsional Prestaciones extraordinarias Focalizacion Decretos 532/22 y concordantes Costa procesal Honorarios Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: REJALA MIGUEL ANGEL. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Se solicita que se declare la inconstitucionalidad de diversos decretos (entre ellos 532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24) y se ordene incorporar al haber del actor los "refuerzos previsionales" establecidos por esos decretos, pese a que su haber supera el umbral fijado para percibirlos. Decisión: Se rechazó la demanda. Se impusieron las costas y se reguló honorarios de la parte actora en $323.769,60 (equivalente a 3,3 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "En primer término, corresponde señalar que los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio, concebidas como instrumentos de política pública orientados a reforzar los ingresos de aquellos beneficiarios que perciben las prestaciones de menor cuantía dentro del sistema previsional. En tal sentido, las normas que los instituyen (...) disponen expresamente que tales sumas no integran el haber previsional ni poseen carácter remunerativo o bonificable, configurando una medida coyuntural dirigida a mitigar los efectos de determinadas circunstancias económicas sobre los sectores más vulnerables del universo de beneficiarios." "Desde la perspectiva constitucional, la exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad. En reiterada jurisprudencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que la garantía constitucional de igualdad no impone un tratamiento idéntico en todos los casos, sino que exige evitar distinciones arbitrarias... la garantía de la igualdad consiste en aplicar la ley a todos los casos ocurridos según sus diferencias constitutivas..." "En tal contexto... la diferenciación establecida por la normativa cuestionada se sustenta en un criterio objetivo: el nivel de ingresos previsionales de los beneficiarios. Tal circunstancia, permite identificar un grupo que, por percibir las prestaciones más reducidas del sistema, es considerado prioritario a los fines de la asignación del refuerzo extraordinario. En consecuencia, la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida." "Entiendo asimismo que, tampoco puede sostenerse que la exclusión impugnada implique una afectación del principio de movilidad previsional consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, toda vez que dicho principio se encuentra garantizado por los mecanismos legales previstos para la determinación y actualización de las prestaciones del sistema previsional. Los refuerzos extraordinarios ... no sustituyen ni alteran dichos mecanismos, sino que constituyen medidas complementarias orientadas a atender circunstancias económicas."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la resolución.

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