TOSONIERI RUBEN DARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la A.N.Se.S. solicitando el reajuste del haber previsional asignado y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 2 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo y actualización del haber inicial y dispuso pago de las diferencias e intereses conforme los lineamientos fijados.
¿Quién es el actor?
Tosonieri Rubén Darío (parte actora / reclamante).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional asignado conforme ley 24.241; impugnación de normas por inconstitucionalidad; solicitud de pago de diferencias, suplementos extraordinarios y demás accesorios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a la A.N.Se.S. que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme y teniendo las actuaciones administrativas en poder del organismo, proceda al recálculo del haber inicial según los lineamientos del fallo; una vez recalculado, actualizarlo con la movilidad establecida en la sentencia (sin resultar inferior a lo efectivamente percibido) y abonar los haberes actualizados dentro del mismo plazo; el cómputo de acreencias retroactivas deberá contemplar intereses y la prescripción; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la ejecución; se rechazó la pretensión de suplementos extraordinarios; se resolvieron diversos planteos de inconstitucionalidad conforme los considerandos; costas a la vencida; y regulación de honorarios según lo indicado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizarselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos. 3) Los haberes actualizados de conformidad con las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia. 5) Difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para el momento de la etapa de ejecución;6) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios; 7) En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo. 8) Costas a la vencida"
"7. Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
"11. En relación a las inconstitucionalidades planteadas: ... Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo. Los fundamentos prevalecientes son los transcritos.
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