SABATINO JUAN CARLOS c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ
Sabatino promovió demanda contra ANSeS solicitando la transformación de su retiro transitorio por invalidez a retiro definitivo por invalidez. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°2 hizo lugar a la demanda al comprobar, con pericia del Cuerpo Médico Forense, una incapacidad del 78% y ordenó la transformación del beneficio, el pago de las sumas devengadas, imposición de costas por su orden y honorarios del 11%.
¿Quién es el actor?
Sabatino Juan Carlos.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Solicitud de transformación de beneficio previsional de retiro transitorio por invalidez n° 140022554507 a retiro definitivo por invalidez y cobro de las sumas devengadas desde la firmeza del pronunciamiento definitivo; impugnación de la resolución administrativa que extinguyó el beneficio por considerar que la incapacidad era inferior al requerido.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se dispuso la transformación del beneficio transitorio por invalidez a beneficio definitivo por invalidez, y que ANSeS abone desde la notificación las sumas devengadas desde la fecha en que se declaró firme el pronunciamiento definitivo; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios del letrado del actor en el 11% de las sumas que correspondan percibir.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Que, a fs. 95/105 se da intervención al Cuerpo Médico Forense (cfr. Art. 2 CSJN de la acordada 47/2009 y resolución CSJN 2381/2016) a fin de que por medio de dicho cuerpo especializado se realice la pericial médica necesaria para determinar el porcentaje de incapacidad del actor y su actual estado de salud. El mismo, luego de varias intervenciones y distintas revisaciones a las cuales fue sometido el accionante, determina que el actor presenta una incapacidad física del 78% en forma total y permanente, no pudiendo determinarse el grado de incapacidad de la actora a la fecha en la cual se dio por extinguido el beneficio.
Que, corrido traslado a las partes de la pericia referida, las mismas no efectúan cuestionamiento alguno hábil para dejarla de lado, y a mi criterio, ella resulta suficientemente convincente, ya que se funda en los estudios médicos realizados y es el resultado de un minucioso examen físico efectuado a la actora, en el cual se han considerado, además, los antecedentes obrantes en la causa. ... No dándose en autos dicha circunstancia, he de ponderar las conclusiones del grado de incapacidad determinado.
Que, por lo tanto, encontrándose reunidos los requisitos que establece el artículo 48 y 50 de la ley 24.241, corresponde hacer lugar al reclamo de autos, disponiendo la transformación de su beneficio a retiro definitivo por invalidez."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del Tribunal.
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