ESPEJO CANDIA MARCOS PATRICIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes de haberes por Prestación Básica Universal y otras pretensiones frente a ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida en lo sustancial, confirmó la imposición de costas al vencido según el art. 68 CPCCN y diferió el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme Quiroga.
¿Quién es el actor?
ESPEJO CANDIA MARCOS PATRICIO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, inconstitucionalidad de normas (art. 9 ley 24.463; art. 26 ley 24.241; art. 32 ley 27.426; ley 27.541; art. 4 ley 27.609 y otras), exención de impuesto a las ganancias, aplicación de precedentes respecto de aportes autónomos, costas y tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
Se difiere el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme "Quiroga"; se confirma lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (imposición al vencido conforme art. 68 CPCCN, con las pautas del art. 36 ley 27.423 según surjan o no sumas a favor del actor); y se confirma la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de agravios. Además, costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo):
1) "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022."
2) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
3) "Que ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó "a salvo su opinión" y propuso revocar lo dispuesto en grado y declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 con los alcances señalados en su voto; esa postura quedó consignada como opinión personal y no integró la decisión de la mayoría.
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