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RUIZ LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora interpuso reclamo contra ANSES por reajustes de haberes, inclusión de la PBU y sumas extraordinarias. La Cámara Federal de la Seguridad Social pospuso la redeterminación de la PBU y de los topes de haberes para la etapa de liquidación, diferió el examen de las sumas extraordinarias para la ejecución y, en lo demás, confirmó la sentencia apelada, imponiendo costas y fijando honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.

Reajustes Pbu Topes de haberes Refuerzos previsionales Liquidacion de sentencia Ejecucion Impuesto a las ganancias inaplicable Costas Honorarios Ley 27.609


¿Quién es el actor?

Ruiz Liliana (la actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de topes de haberes en actividad, reconocimiento de “refuerzos previsionales”, “bonos”, “suplementos”, “subsidios extraordinarios” y cuestionamiento de la retención del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara pospuso la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de liquidación, pospuso el tratamiento de los topes de haberes en actividad para la etapa de liquidación, diferió a la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre las sumas extraordinarias (refuerzos, bonos, suplementos, subsidios), y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Además impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c /ANSES s/Reajustes Varios', Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." "Que debe dejarse a resguardo el derecho de quien demanda en caso de que, al tiempo de la liquidación, queden acreditados los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo, oportunidad en la que podrá replantear la cuestión..." (referido a 'refuerzos previsionales', bonos y similares). "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes ( art. 9 de la ley 24.463, art. 79 de la ley 18.037) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto..." "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto de la actualización de las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial y de la imposición de costas de alzada, lo que constituye una salvedad/diferencia expresada por uno de los vocales y no la decisión de la mayoría.

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