PAREDES PONCE ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó la liquidación de su prestación previsional y reclamó reajustes de la Prestación Básica Universal y la actualización de remuneraciones para el haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia en lo demás, diferió el tratamiento de la PBU y de los topes para la etapa de ejecución, y revocó lo resuelto sobre costas de primera instancia imponiéndolas al vencido.
¿Quién es el actor?
PAREDES PONCE ANA MARIA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la determinación del haber previsional (actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal, aplicación de topes de haberes, impugnación de normas/índices y cuestión de costas e intereses).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Cámara diferió el tratamiento del planteo respecto de la PBU como componente del haber inicial y diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; revocó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado imponiéndolas al vencido en los términos indicados; y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (extractos y citas textuales relevantes):
Sobre índices y actualización de remuneraciones: “los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios.” Por ello, “corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes.”
Sobre la PBU: remite a precedente de la Sala I en “Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios”, donde “por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución.” En consecuencia, en este caso “diferir el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU, como componente del haber inicial.”
Sobre topes de haberes: “ha de diferirse para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463, art. 79 de la ley 18.037) … pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.”
Sobre costas: cita el precedente de la CSJN “in re ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’” y concluye que “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).” Así, la Cámara “Revocar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado … imponer las costas al vencido art. 68 del C.P.C.C.N.”
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa reserva de opinión en varios puntos y opinó, entre otras cosas, que “corresponde rechazar los agravios intentados respecto de la actualización de las remuneraciones… atento a que el actor no logra demostrar el perjuicio concreto” y que “las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida.” Estas manifestaciones constan como opinión reservada del vocal y no integran la decisión mayoritaria.
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