CORRAL LILIANA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y otros rubros previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, pospuso el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación de sentencia y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, imponiendo las costas conforme al art. 68 CPCCN y fijando honorarios en el 30% de lo que resulte para la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
CORRAL Liliana Isabel (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo demandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios, incluyendo la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), inconstitucionalidad de normas (entre ellas la ley 27.609), revisión de la movilidad, reclamos por periodo enero/febrero de 2021, tratamiento del impuesto a las ganancias y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Cámara resolvió posponer el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación de sentencia; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 CPCCN en caso de que surjan sumas a favor del actor; en caso contrario, establecerse en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; y dispuso costas por su orden en la Alzada y honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Protocolícese, notifíquese y remítase.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c /ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"Que, en el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados ... En igual sentido, cfr. Fallos ... Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder ... Siendo que procede acceder al control de constitucionalidad de una norma cuando aquella contraría los preceptos contenidos en la ella, análisis que debe efectuarse con suma cautela ..."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto/s en disidencia o reservas relevantes:
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto de ciertos puntos: remitió su postura sobre la ley 27.609 a lo sostenido en autos “WALD Alicia Graciela c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS” (Expte. Nº 26695/2024, sentencia 19/08/2025) y manifestó su criterio respecto de las costas en ambos grados, indicando que deberían imponerse a la demandada vencida (conf. art. 68 CPCCN y CSJN en re "Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS"). Esa manifestación fue dejada a salvo por el magistrado y no revierte la decisión de la mayoría.
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