MORENO ELDA ELSA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS por la inaplicabilidad de la escala de deducciones del art. 9 de la ley 24.463 y el reintegro de montos retenidos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, rechazó el recurso de la demandada y confirmó costas y honorarios en alzada.
¿Quién es el actor?
MORENO ELDA ELSA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 (y normas concordantes) en cuanto dispone la aplicación de la escala de deducciones del art. 9 de la ley 24.463; y reclamar la restitución de las sumas retenidas retroactivamente sin deducción de impuesto a las ganancias y con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de alzada a la demandada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior. (Decisión conforme al Tribunal: se confirma la solución de la instancia de grado.)
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes de la sentencia):
"Que la parte actora promovió acción de amparo contra la ANSeS a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819, o cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en concordancia con las normas citadas, en cuanto dispone la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463. Asimismo, reclama el reintegro de los montos retroactivos oportunamente retenidos, sin retención alguna de impuesto a las ganancias y con más intereses conforme la tasa activa."
"Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."
"Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
- Votos y disidencias: el voto del Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhiere a la solución mayoritaria; no se registra disidencia que modifique lo resuelto por la mayoría.
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