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ALFARO ARMANDO TORIVIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La demanda solicitó reconocimiento de la condición de Veterano de Guerra por el conflicto de Malvinas e inclusión en el listado y pensión vitalicia. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó la demanda por no acreditarse la participación en acciones bélicas exigida por la normativa y la doctrina de la Corte Suprema.

Veterano de guerra Malvinas Pension de guerra Ley 23.848 Decreto 2634/90 Participacion en acciones belicas Corte suprema Confirmacion de sentencia Costas Seguridad social.


¿Quién es el actor?

Alfaro Armando Torivio y otros (actores individuales identificados en la demanda: Arrieta, Caballero, Henchoz, Veloso, Huerta, Verona, entre otros).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: se reclama el reconocimiento de la condición de "Veterano de Guerra" del conflicto bélico de Malvinas, la inclusión en el listado previsto por el art. 1 del Dec. 2634/90, y el reconocimiento de la pensión vitalicia prevista por las leyes 23.848, 23.343, 24.652 y 24.892.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y, por mayoría, se confirmó la sentencia apelada en lo que decide (es decir, el rechazo de la demanda). Se impusieron las costas de alzada por su orden, con expresa consideración de que la actora pudo considerarse con derecho a litigar (art. 68, segundo párrafo, CPCCN). Asimismo, se ordenó protocolizar, notificar y cumplir la Acordada 15/13 de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos relevantes): "II. Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar, el 7 de julio de 2015, en autos “Arfinetti, Víctor Hugo c/Estado Nacional-Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino y otros /acción declarativa de certeza” consideró que no asistía derecho a los conscriptos demandantes de los beneficios creados por ley 23.109 por no haber “participado en acciones bélicas”. Este criterio fue confirmado por el Alto Tribunal posteriormente, al fallar, el 15 de diciembre de 2015, en autos “Álvarez, Omar Ángel y otros c/ Estado Nacional (Min. De Defensa) s/diferencia salarial-med. Cautelar). Como puede advertirse, para la doctrina sentada por la Corte Suprema constituye requisito sine qua non , para atribuir a una persona la calidad de veterano de guerra, haber participado en acciones bélicas. Es esta exigencia, precisamente, la que no se encuentra acreditada en autos, es decir, ingresar efectivamente en combate, circunstancia que invalida la pretensión de los actores. En efecto, los mismos actores sostienen que en ocasión del conflicto bélico por la Reivindicación Territorial de las Islas Malvinas, han permanecido en zona continental... Por consiguiente, no existen dudas respecto de la efectiva permanencia de los actores en la zona continental durante el conflicto bélico de 1982. Sin embargo, dicha circunstancia resulta insufficient para acceder a la condición de “Veterano de Guerra”, toda vez que no obra en autos elemento probatorio alguno que acredite su participación en acciones de combate o su intervención directa en los Teatros de Operaciones Malvinas o del Atlántico Sur, requisito expresamente exigido por la normativa aplicable y cuya validez ha sido reiteradamente convalidada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación." Y, en el dispositivo final: "Por lo expuesto el Tribunal RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisible el recurso interpuesto. 2) Confirmar la sentencia apelada en lo que decide. 3) Costas de alzada por su orden, atento que la actora pudo considerarse con derecho a litigar (art.68 segundo párrafo CPCCN). Protocolícese, notifíquese, cúmplase con la comunicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 15/13 (p.4 y conc.) y, oportunamente, remítase."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el texto; la parte resolutiva expresa la decisión del Tribunal por mayoría.

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