SILVA ALICIA ASUCENA c/ GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora reclamó la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97 y el cese de los descuentos previsionales más reintegros. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia y condenó en las costas a la demandada en la alzada, regulando honorarios para la dirección letrada de la actora.
Actor: SILVA ALICIA ASUCENA. Demandado: GENDARMERÍA NACIONAL (c/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de CERS). Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, el cese del descuento de aportes previsionales en el haber de la actora y el reintegro de lo descontado con sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso deducido por la demandada; se confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios; se impusieron las costas de la alzada a la demandada; y se ordenó regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de lo que se determine por la labor en la instancia anterior, más IVA si corresponde.
Fundamentos principales (textos transcritos):
- "Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda que pretendía la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, requiriendo se ordene el cese del descuento que se realiza en el haber del actor de los aportes previsionales, como así también el reintegro de lo descontado en tal concepto con sus intereses, en virtud de los fundamentos que expresa, la parte demandada interpuso recurso de apelación..."
- "La demandada se agravia solo de la forma en que fueron impuestas las costas en la sentencia de grado, por ello, atento la forma en que se decidió y en virtud del principio objetivo de la derrota, corresponde confirmar lo decidido (art. 68 del CPCCN)."
- "Respecto de las costas en esta alzada, atento a la forma en que se decide, corresponde decretarlas a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN)."
Disidencias: No consta voto en disidencia relevante en la parte dispositiva.
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