MORENO CESAR MANUEL Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron la incorporación con carácter remunerativo y bonificable de compensaciones y suplementos previstos por el decreto 836/08 en sus haberes de retiro. La Cámara revocó parcialmente la sentencia: rechazó la demanda contra la Policía de Seguridad Aeroportuaria por falta de legitimación pasiva, modificó el orden y modo de cumplimiento y la regulación de honorarios, e confirmó lo demás de la decisión de grado.
¿Quién es el actor?
César Manuel Moreno y Juan Antonio Pacífico (actores, personal retirado).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJPPFA) y Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA), entre otros.
- Objeto de la demanda: incorporación al haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, de las compensaciones ("Vivienda", "Racionamiento", "Zona", "Vestimenta") y suplementos ("por Actividad Riesgosa" y "por Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria") creados por el Decreto 836/08 y modificatorios, con condena al pago de las sumas retroactivas más accesorios y costas.
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia de grado: se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la codemandada Policía de Seguridad Aeroportuaria y se rechazó la demanda en su contra con costas; se revocó el orden de costas de la instancia de grado y se impusieron a la demandada CRJPPFA; se revocó el modo de cumplimiento y la regulación de honorarios dispuesta por el juez de grado; y se confirmó la sentencia recurrida en lo demás. Costas de alzada a la CRJPPFA y regulación de honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de lo que finalmente se determine por la labor en la instancia anterior, más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"La legitimación procesal denota la posición subjetiva de las partes frente al debate judicial, desde el momento que no es suficiente alegar un derecho, sino, además afirmar su pertenencia a quien lo hace valer y contra quien se deduce, de tal modo que la causa tramite entre los sujetos que, en relación con la sentencia, puedan ser útilmente los destinatarios de los efectos del proceso y, por consiguiente, de tutela jurisdiccional" (Carlos Eduardo Fenochietto, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Tomo 2, págs. 367/368). En tales condiciones, toda vez que los actores reconocieron expresamente encontrarse en situación de retiro, la relación jurídica sustancial vinculada a las cuestiones debatidas en autos —decreto 836/08 y sus modificatorios— se circunscribe exclusivamente al organismo previsional encargado de la liquidación y pago del haber de retiro, razón por la cual corresponde revocar lo decidido y admitir la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la codemandada Policía de Seguridad Aeroportuaria y rechazar la demanda en su contra con costas en el orden causado.
"Consecuentemente, reconocido el carácter remunerativo y bonificable con el deben ser liquidados los beneficios reclamados, corresponde confirmar la sentencia recurrida, en este aspecto, conforme a los fundamentos expresados precedentemente." (cita respecto del reconocimiento de la naturaleza de los ítems conforme precedente CSJN "Martínez, José Domingo y otros ...", 24/9/2024).
"En atención al agravio vertido, corresponde revocar lo ordenado en la instancia de grado, en la medida que la demandada CAJA DE RETIROS JUB. Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada en la PARTE RESOLUTIVA FINAL constituye el acuerdo del Tribunal y prevalece sobre eventuales propuestas individuales.
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