OBREGON RAMON ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora apeló sin expresar agravios; la Cámara declaró desierto su recurso y confirmó la sentencia en lo demás. Se difiere la redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU) para la etapa de ejecución y se mantienen las costas según lo dispuesto en primera instancia.
¿Quién es el actor?
OBREGON RAMON ANTONIO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos a una prestación previsional (Prestación Básica Universal, PBU) y sus actualizaciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora por no haber expresado agravios conforme a los arts. 259 y 265 del CPCCN; diferió el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; confirmó lo resuelto respecto de las costas en primera instancia y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La actora no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado."
"En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ ANSES s/Reajustes Varios', Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634))."
Además, la Alzada señala su limitada facultad de revisión: "esta Alzada examinó sólo los planteos de hecho y de derecho conducentes... sometidos a la decisión del juez de primera instancia que fueron materia de agravios, encontrándose el Tribunal limitado en ese sentido y no pudiendo excederse de dicha medida; por lo que, las restantes cuestiones decididas que no han sido materia de tratamiento en la presente deberán, en el momento procesal oportuno, abordarse de manera integral por el juez de grado."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el bloque dispositvo final; la resolución se adopta por mayoría.
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