CACERES, CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor solicitó retiro por invalidez contra ANSES por no haberse reconocido la incapacidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación, declaró acreditada la incapacidad y ordenó a ANSeS que se pronuncie y, de ser favorable, pague la prestación dentro de 30 días; además impuso costas y reguló honorarios en $294.336.
¿Quién es el actor?
CACERES, CARLOS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de retiro por invalidez (art. 49 p.4 y art. 48 y cc. Ley 24.241) por no reconocimiento de la incapacidad por parte de la Comisión Médica Central.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art.48 y cc. de la ley 24241; se ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento; se impusieron las costas por su orden; y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $294.336 (3 UMA, valor UMA $98.112 conforme SGA 1352/26).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 21.5.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 66,97%."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
"Finalmente, corresponde regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por su desempeño profesional en autos en la suma de $ 294.336, equivalente a 3 UMA (valor UMA $98.112 cfr. SGA 1352/26), conforme art. 19 y cc. de la ley 27423 y 1255 CCyC., atento a los trabajos realizados y el resultado obtenido, quedando a cargo de la misma su notificación fehaciente al cliente (art. 56, ley 27423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.
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