CAMBILLA HAYDEE JULIA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
La actora promovió demanda contra ANSES impugnando la constitucionalidad de los arts. 9 y 12 de la Ley 27.705 y solicitando acceso al beneficio jubilatorio mediante el Plan de Pago de Deuda Previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, imponiendo costas por su orden y fijando honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora en la alzada.
¿Quién es el actor?
CAMBILLA HAYDEE JULIA (la actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 12 de la Ley 27.705 y su normativa reglamentaria, y se reconozca el derecho de la actora a acceder al beneficio jubilatorio mediante el Plan de Pago de Deuda Previsional, con pago del retroactivo desde la fecha de solicitud.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado y se dispuso el rechazo, en todas sus partes, de la demanda deducida; costas por su orden en la Alzada; y se determinaron honorarios para la dirección letrada de la actora equivalentes al 30% de lo regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) "Que la Ley 27705 creó el “Plan de pago de deuda previsional” que tiene por objeto el ingreso de aportes previsionales por parte de personas físicas para el acceso a las prestaciones previsionales. La norma dispone que dicho plan de pago estará conformado por la “UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” y “UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD”."
2) "Asimismo, según lo establece el art. 12 “El beneficio previsional obtenido por el presente Plan resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva), incluyendo retiros y planes sociales, salvo en el caso en que la única prestación que la o el titular perciba a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el importe equivalente a una jubilación mínima vigente a la fecha de solicitud de la prestación...”."
3) "Por otro lado, y en lo que aquí interesa, el decreto reglamentario 173/2023 en su anexo, establece que en caso de que la persona solicitante exceda los parámetros objetivos, podrá acceder a la cancelación de Unidades de Pago de Deuda Previsional, pero en un solo pago, que no será deducible del haber previsional."
4) "De las constancias de autos se observa que la actora percibe en la actualidad un beneficio de pensión con un monto mayor al haber mínimo legal vigente. En consecuencia, corresponde confirmar la resolución recurrida."
- Disidencia (relevante): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque expresó que no comparte la opinión de la mayoría y consideró que, en su criterio, "al imponer a la beneficiaria el abono en un único pago de las sumas correspondientes a las Unidades de Pago de Deuda Previsional, por poseer una pensión -contributiva
- que excede de la mínima por escaso margen y que evidencia a su respecto una vulnerable situación socio-económica, la limitación de la norma deviene inoponible e inconstitucional en el caso concreto." Queda expresado como disidencia y no como decisión del Tribunal.
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