GIAQUINTA ZULEMA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora reajustes varios del haber previsional, incluida la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y la aplicación de topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la decisión de grado: revocó lo decidido respecto de la ley 27.426, diferió para ejecución el trato de la PBU y de los topes, confirmó lo demás y reguló costas y honorarios conforme a la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Giaquinta Zulema Beatriz.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional, con especial cuestionamiento a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial, la aplicación de topes de haberes (art. 26 Ley 24.241; art. 9 Ley 24.463) y la aplicación de la ley 27.426.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, resolvió diferir el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial; revocar lo decidido respecto de la ley 27.426; diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmar lo resuelto en torno a las costas en primera instancia en los términos explicitados; confirmar la sentencia recurrida en lo demás; imponer costas por su orden en la Alzada y fijar honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"Que respecto del agravio vinculado al art. 2 de la ley 27.426 en atención a la fecha de adquisición del derecho de la prestación de que se trata deviene abstracto el pronunciamiento acerca de la mentada disposición y por tanto corresponde revocar lo decidido."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente “Villanustre”
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente a salvo su opinión en torno a la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y sostuvo que "se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente-". Esta posición es manifestación de opinión particular dentro del acuerdo y, si bien relevante, figura como opinión separada que no altera la parte resolutiva mayoritaria.
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