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BARBOZA IRENEO Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demandantes reclamaron la incorporación del adicional previsto por el Decreto 380/17 en sus haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la actora, admitió el recurso de la demandada, revocó parcialmente la sentencia en cuanto a la orden de pago en 90 días y confirmó el resto, imponiendo costas a la demandada.

Recurso de apelacion Desercion Decreto 380/17 Suplementos remunerativos Bonificable Prescripcion Liquidacion y pago Normas presupuestarias Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

BARBOZA IRENEO y otro (actores).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (demandada).
- Objeto de la demanda: incorporación del adicional previsto en el Decreto 380/17 (y sus modificatorios) en los haberes de retiro de los actores y pago retroactivo de diferencias; también se discutió el Suplemento por Zona creado por el decreto.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora; declaró formalmente admisible el recurso de la demandada; revocó parcialmente la sentencia recurrida en cuanto ordenaba abonar las diferencias en el plazo de noventa (90) días, disponiendo que esa obligación quede comprendida en las normas presupuestarias en vigor; confirmó la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios; impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% por lo actuado en la instancia anterior más IVA en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "I.
- En primer lugar, puestos los autos en Secretaría a los fines del art. 259 del CPCCN debidamente notificado, de conformidad a las constancias exhibidas, ha transcurrido el plazo de ley sin que la parte actora haya expresado agravios, motivo por el que ha operado la deserción de su recurso (art. 266 del CPCCN)." "II.
- ... corresponde remitirse por razones de brevedad, donde en síntesis se concluyó que los suplementos 'función policial operativa' y 'función técnica de apoyo' creados por el decreto 380/17 otorgaron un aumento generalizado al personal policial en actividad, con una base económica verdaderamente significativa, por lo que cabe concluir que revisten carácter remunerativo y bonificable, y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal policial en pasividad." "V.
- ... En razón de lo expuesto, una vez aprobada la pertinente liquidación deberán activarse los mecanismos conducentes a efectos de su cancelación de conformidad con la ley complementaria de presupuesto. Por ello corresponde acoger parcialmente el agravio de la accionada y revocar la sentencia en cuanto ordena abonar las diferencias que surjan en el plazo de noventa (90) días, quedando dicha obligación comprendida en lo dispuesto en las normas presupuestarias en vigor."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en el dispositivo final; la decisión que prevalece es la que figura en la parte resolutiva.

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