ESCOBAR LIMA JOSE ENRIQUE Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Recurso de apelación contra la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y ordenó reintegros por descuentos. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la Caja de Retiros, admitió formalmente el de Gendarmería y confirmó la sentencia en lo agravado, imponiendo costas a la demandada vencida y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
EscoBar Lima José Enrique y otros (actor/accionante).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad y codemandadas Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y Gendarmería Nacional.
- Objeto de la demanda: Se pretendía la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97, el cese del descuento practicado por su aplicación y el reintegro de lo descontado; además se solicitó imposición de costas a la parte accionada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la codemandada Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por deserción procesal; declaró formalmente admisible el recurso deducido por la codemandada Gendarmería Nacional; confirmó la sentencia en lo que fue materia de agravios; impuso las costas a la demandada vencida en la alzada (art. 68 CPCCN) y reguló los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de los que se determinen por la labor en la instancia anterior, más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"I.
- Puestos los autos en Secretaría a los fines del art. 259 del CPCCN debidamente notificado, de conformidad a las constancias exhibidas, ha transcurrido el plazo de ley sin que la codemandada, Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, haya presentado su memorial de agravios, motivo por el que ha operado la deserción de su recurso (art. 266 del CPCCN)."
"II.
- Que la codemandada, Gendarmería Nacional, se agravia respecto de la imposición de costas a su cargo. De los agravios se corrió traslado los cuales fueron oportunamente contestados por la accionante."
"III.
- En cuanto al agravio de la codemandada Gendarmería Nacional respecto a las costas fijadas en la instancia de grado, corresponde confirmarlas en virtud al principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN). Finalmente, conforme al resultado obtenido, las costas de esta alzada estarán a cargo de la demandada vencida (cfr. art. 68 CPCCN)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el acuerdo; la parte resolutiva es unánime según el texto.
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