MOLINA NANCY MABEL c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora demandó declaratoria de inconstitucionalidad del Decreto 586/19 y la Res. 607/19 para obtener la liquidación del Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) conforme al régimen previo. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, entendiendo que la nueva estructura salarial no produjo merma en los haberes totales y que no hubo arbitrariedad en las normas impugnadas.
¿Quién es el actor?
MOLINA NANCY MABEL.
¿A quién se demanda?
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (y Estado a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos / normas impugnadas: Decreto 586/19 y Res. 607/19).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 586/19 y de la Resolución 607/19 para que se liquide el Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) conforme al régimen anterior (art. 1 del Decreto 215/89 o el porcentaje del 2% por año), impugnando la nueva estructura salarial y la reducción del porcentaje del S.A.S. fijado por la resolución ministerial.
¿Qué se resolvió?
Se declararon formalmente admisibles los recursos, se confirmó la sentencia recurrida en lo que fue materia de agravios (es decir, se rechazó la pretensión de la actora) y se impusieron las costas por su orden en la alzada por el carácter alimentario del reclamo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
II.
- "Que, en relación al 'Suplemento por Antigüedad de Servicios' (S.A.S.), cabe señalar que el decreto 215/89 en su art. 1 estableció lo siguiente: 'Modifícase, para el Personal de SEGURIDAD Y DEFENSA DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, el actual régimen para la liquidación del Suplemento por antigüedad de Servicios (S.A.S.), que se calculará sobre el HABER MENSUAL (HABER DE COEFICIENTE más SUPLEMENTOS GENERALES), con vigencia a partir de las fechas y en los porcentajes, por cada año de servicios …' ... Que, en el año 2015 se publicó el decreto 970/15, el cual derogó el decreto 215/89, y en su art. 6 determinó que: 'El Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) es la asignación que el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL percibe por cada año de servicio prestado en la institución, equivalente al DOS POR CIENTO (2%) del Haber Mensual correspondiente al grado de revista del agente'. ... La resolución ministerial 607/19, en su art. 7, crea con carácter remunerativo y no bonificable el suplemento general por 'Antigüedad de Servicios (S.A.S.)' equivalente al 0.5% del haber mensual..."
III.
- "Dicho esto, de las constancias obrantes en autos, no se desprende que de los cambios introducidos por la nueva estructura salarial haya operado una merma en los haberes totales de los actores, sin perjuicio de que efectivamente el porcentaje correspondiente al suplemento 'Antigüedad por Servicios (S.A.S.)' haya sido disminuido. La estructura salarial introducida por las normas aquí debatidas implicó un engrosamiento del concepto de haber mensual, no verificándose arbitrariedad en las normas impugnadas, por lo que corresponde rechazar el planteo de la actora y confirmar la sentencia recurrida."
V.
- "El Máximo Tribunal ha sostenido en la causa 'Barrientos, Simeón', sent. del 23/09/03, que 'las decisiones de política salarial, adoptadas sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia tenidos en cuenta al momento de su dictado, no son susceptibles de revisión judicial, y sólo corresponde a los jueces controlar la legitimidad del obrar de las autoridades administrativas, sin que esté facultado para sustituirse a ellos en la valoración de circunstancias ajenas al campo de lo jurídico'... Por ello, la misión más delicada que compete al Poder Judicial es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción..."
- No hubo votos en disidencia anotados en la parte resolutiva; la decisión de la Cámara fue la indicada por mayoría en la Parte Resolutiva final.
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