PEREZ DARIO HUMBERTO Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Acción por inconstitucionalidad del DNU 679/97 y reintegro de descuentos previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la declaración de inconstitucionalidad y la condena al reintegro, pero revocó parcialmente la forma de cumplimiento, exigiendo previsión presupuestaria y acreditación documental para la cancelación de las sumas.
Actor: PEREZ DARIO HUMBERTO y otros. Demandado: GENDARMERÍA NACIONAL y, como codemandada, la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97, el cese del descuento del aporte previsional incrementado del 8% al 11%, y el reintegro de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación, se revocó parcialmente la sentencia en lo relativo a la forma de cumplimiento (debiendo atenerse a lo considerado en el punto IV, segundo párrafo), y se confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; además se impusieron las costas por su orden en la alzada.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En efecto, en ella el Alto Tribunal descartó la tacha de la ley 22.788 al recordar la doctrina según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad. Destacó que ello resultaba aplicable más aún cuando la imposición de dicha carga se sustentaba en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, toda vez que la imposición de aportes con posterioridad a la obtención de un beneficio se justifica en la existencia de una necesidad pública y encuentra fundamento suficiente en una norma de rango constitucional –art. 14 bis-, para cuyo cumplimiento se recurre al principio de solidaridad social. (cfr. arg. Consid. 7°, asimismo ver votos de los Dres. Rosatti consid. 11° y Maqueda consid. 9° y 10°)."
- "Por último, respecto al decreto cuestionado entendieron que era inconstitucional, dado que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional para dictarlo, no respondían a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducían la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé para el dictado de dichas normas (arg. Fallos: 322:1726 “Verrocchi”) (cfr. arg. Consid. 12°, ver voto Dres. Rosatti consid. 17°, Maqueda consid. 16°)."
- "En lo concerniente al reclamo respecto de la orden de pago en el plazo de 90 días, debe precisarse que lo señalado en su presentación, no ha sido resuelto en tal sentido por la Juez a quo motivo por el cual corresponde desestimar el agravio. Por otra parte, en cuanto a la forma que dispone el cumplimiento de la sentencia (condenando en consecuencia a la demandada, en el plazo de 90 días, al cese de los descuentos por intermedio de quien corresponda, y a restituir a los actores las diferencias por los aportes efectuados en virtud de las disposiciones del decreto 679/1997 (3%), desde los dos años previos a la interposición de los reclamos administrativos o de la demanda según corresponda, y sus intereses), corresponde revocarla, en la medida que la demandada deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
Disidencias relevantes:
No se registran votos en disidencia en el dispositivo final reproducido; la resolución que prevalece es la del acuerdo que revoca parcialmente la forma de cumplimiento y confirma el resto de la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: