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ALVAREZ VILLALBA FLORIANA Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores demandaron por la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97 y la restitución de descuentos aplicados. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios y ordenó imponer las costas por su orden en la alzada, aplicando la tasa pasiva del BCRA para los intereses.

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¿Quién es el actor?

Álvarez Villalba Floriana y otros (parte actora).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otros (entre ellos, la codemandada Gendarmería Nacional).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, el cese del descuento que se efectúa por su aplicación y el reintegro de lo descontado.

¿Qué se resolvió?

Se declararon admisibles los recursos deducidos por la codemandada Gendarmería Nacional y por la parte actora; se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios; y se impusieron las costas por su orden en la alzada (art. 68, 2º párrafo CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "II.
- Primeramente, respecto del agravio de la parte actora, a efectos de que, para determinar las sumas en concepto de retroactivo corresponde se aplique el plazo de prescripción establecido en el artículo 16 de la Ley 14.236, en la medida que dicha ley no es aplicable al reclamo de los actores, sino que corresponde la aplicación del art. 2.562 inc. c) del CCyCN, corresponde desestimar el agravio y confirmar lo resuelto en este aspecto en la sentencia recurrida de conformidad con los fundamentos aquí expuestos." "III.
- Por otro lado, en relación a la tasa de interés, este tribunal tiene dicho que las sumas adeudadas, devengarán intereses desde cada una fue debida y hasta su efectivo pago aplicándose la tasa pasiva mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. CSJN, L. 44 XXIV “López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.”, Sent. Del 10/6/92 y más recientemente in re “Spitale, Josefa Elida c/ANSeS s/ Impugnación de resolución administrativa” del 14/9/04 y “Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ Reajustes varios” del 18/04/2017.), por lo que corresponde confirmar lo decidido por la Juez “a quo”." "IV.
- En cuanto a los agravios respecto de las costas, corresponde confirmarlas en virtud al principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN). Finalmente, en cuanto a las costas de esta alzada, en atención al modo en que ha sido resuelto el caso, corresponde decretarlas por su orden (art. 68, 2° párrafo CPCCN)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue adoptada por el Tribunal en los términos transcritos.

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