CUBA ARNALDO ANDRES Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Acción por inconstitucionalidad del DNU 679/97 y reintegro de descuentos previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la declaración de inconstitucionalidad del DNU y el reintegro de las sumas retenidas, pero revocó parcialmente la regulación de honorarios y difirió su determinación para la liquidación definitiva.
¿Quién es el actor?
CUBA ARNALDO ANDRES y otros.
¿A quién se demanda?
Gendarmería Nacional y Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97 (que elevó el aporte previsional del 8% al 11%), cese del descuento, y reintegro de lo descontado; impugnación de la regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declararon admisibles los recursos de apelación deducidos por ambas codemandadas; la Cámara revocó parcialmente la sentencia en cuanto a la regulación de honorarios (diferimiento de su liquidación conforme al punto VI) y confirmó la sentencia en lo demás objeto de agravios, imponiendo las costas por su orden en la alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes):
"En efecto, en ella el Alto Tribunal descartó la tacha de la ley 22.788 al recordar la doctrina según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad. Destacó que ello resultaba aplicable más aún cuando la imposición de dicha carga se sustentaba en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, toda vez que la imposición de aportes con posterioridad a la obtención de un beneficio se justifica en la existencia de una necesidad pública y encuentra fundamento suficiente en una norma de rango constitucional –art. 14 bis-, para cuyo cumplimiento se recurre al principio de solidaridad social. (cfr. arg. Consid. 7°, asimismo ver votos de los Dres. Rosatti consid. 11° y Maqueda consid. 9°)."
"Por último, respecto al decreto cuestionado entendieron que era inconstitucional, dado que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional para dictarlo, no respondían a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducían la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé para el dictado de dichas normas (arg. Fallos: 322:1726 “Verrocchi”) (cfr. arg. Consid. 12°, ver voto Dres. Rosatti consid. 17°, Maqueda consid. 16°)."
"VI.
- Por otra parte, en cuanto a los recursos de apelación deducidos por ambas codemandadas contra los honorarios por considerarlos elevados, corresponde revocarlos y diferirlos para el momento que exista liquidación definitiva (art. 22 de la ley 27.423)."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el dispositivo final.
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