CHIRINO SUSANA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora el reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestiones vinculadas a topes y aplicación de normas de ajuste. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, diferenció el examen de la actualización de la PBU y de la aplicación de topes para la etapa de ejecución y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo costas por su orden en la alzada y fijando honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo que se estipule en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
CHIRINO SUSANA ALICIA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios, entre ellos la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial; impugnación de la aplicación de topes de haberes; cuestionamiento de normas (art. 26 ley 24.241, art. 14.2 Resolución SSS 06/09, art. 2 ley 27.426) y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, diferió el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; diferió asimismo para la ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN en caso de existir suma a favor del actor (y en caso contrario que se establezcan en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Además, la Alzada fijó costas por su orden en la alzada y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que respecto del agravio vinculado al art. 2 de la ley 27.426 y de ley 27.541, en atención a la fecha de adquisición del derecho de la prestación de que se trata deviene abstracto el pronunciamiento acerca de la mentada disposición y por tanto corresponde revocar lo decidido."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente “Villanustre”
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que la cuestión [de las costas] ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en torno a las costas, entendiendo que "En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)", opinión que fue consignada pero no modificó la resolución mayoritaria descrita.
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