ALZIEU DANIEL GUILLERMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó actualización de la Prestación Básica Universal y cuestionó aplicación de topes y normas (art. 26 ley 24.241; art. 2 ley 27.426). La Cámara Federal de la Seguridad Social difirió el tratamiento de la actualización de la PBU y de la aplicación de topes para la etapa de ejecución, confirmó las costas de primera instancia según art. 68 CPCCN (y el resto de la sentencia en lo agravado) y dejó costas por su orden en la Alzada.
¿Quién es el actor?
ALZIEU DANIEL GUILLERMO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; pedido de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial; impugnación por aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241); cuestionamientos vinculados al art. 2 de la ley 27.426 y a recomposiciones para los periodos enero/febrero de 2021; impugnación sobre costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, diferenció el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; diferió también para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto sobre las costas en la instancia de grado en los términos indicados (imposición de costas al vencido conforme art. 68 CPCCN si surgen sumas a favor del actor; en caso contrario, se establecerán en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Además, dispuso costas por su orden en la Alzada y cumplimiento de la comunicación de la CSJN Acordada 10/25.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
1) “En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos ‘Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios’, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución.”
2) “Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente ‘Villanustre’
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.”
3) Sobre costas: “la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’ … En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente “a salvo su opinión” respecto a las costas, entendiendo que “las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: ‘Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios’, Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010’)”. Esta posición fue manifestada como opinión reservada y no modifica la decisión mayoritaria consignada arriba.
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