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CANUTO, EMILIANO CARLOS c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Reclamó retiro por invalidez ante ANSeS y apeló la negativa de la Comisión Médica Central. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación, reconoció la incapacidad previsional conforme art. 48 ley 24.241 y ordenó a ANSeS pronunciarse y, de ser concedido, abonar la prestación en 30 días; además impuso costas y reguló honorarios por $294.336.

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Actor: CANUTO, Emiliano Carlos. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social) y Comisión Médica Central (como órgano técnico). Objeto de la demanda: Reclamo de retiro por invalidez (art. 49 pto. 4 y art. 48 ley 24.241) por entender acreditada la incapacidad laboral a los fines previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación, declaró acreditada la incapacidad exigida por el art. 48 y ss. de la ley 24.241, ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento; impuso las costas por su orden y reguló honorarios a favor de la representación letrada por $294.336 (3 UMA). Fundamentos principales (texto reproducido):
- "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 26.5.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 69,30 %."
- "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
- "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
- "Finalmente, corresponde regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por su desempeño profesional en autos en la suma de $ 294.336, equivalente a 3 UMA (valor UMA $98.112 cfr. SGA 1352/26), conforme art. 19 y cc. de la ley 27423 y 1255 CCyC., atento a los trabajos realizados y el resultado obtenido, quedando a cargo de la misma su notificación fehaciente al cliente (art. 56, ley 27423)." Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la resolución se presenta como acuerdo del Tribunal.

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