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DE MIGUEL OMAR LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó actualización y tratamiento de retenciones sobre la Prestación Básica Universal y la exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, por mayoría, diferenció el tratamiento de la actualización de la PBU para la etapa de ejecución y confirmó la sentencia en lo demás, declarando la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias y imponiendo costas en la alzada y honorarios conforme a la ley 27.423.

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Actor: De Miguel Omar Luis Alberto. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, en particular la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial y la inaplicabilidad (exención) del impuesto a las ganancias sobre el beneficio previsional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, decidió diferir el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU, como componente del haber inicial, y confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo demás que fue objeto de agravios. Además declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias en los términos señalados y resolvió costas por su orden en la Alzada y fijar honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios', Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares, como ser, in re 'García, María Isabel c/ A.F.I.P. s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', de fecha 26.3.19 (Fallos: 342:411)... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido." "Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634)). Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)." Votos / disidencia relevante: "Que el Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones: En cuanto a las costas de grado las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida..." (señalado por el juez como salvedad; ello constituye la opinión preservada del vocal y debe considerarse disidencia parcial sobre la imposición de costas de grado).

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