WAWRYSZUK FABIO ALBERTO c/ GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó a Gendarmería Nacional solicitando la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, cese del descuento de aportes previsionales y reintegro de lo descontado con intereses. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible la apelación, confirmó la sentencia de primera instancia y condenó en costas a la demandada en la alzada, además de fijar regulación de honorarios de segunda instancia.
¿Quién es el actor?
Wawryszuk Fabio Alberto.
¿A quién se demanda?
Gendarmería Nacional (codemandada).
- Objeto de la demanda: Petición de declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, orden de cese del descuento en el haber del actor de los aportes previsionales y reintegro de lo descontado con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso deducido por la codemandada Gendarmería Nacional y se confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios. Se impusieron las costas a la demandada en la alzada (art. 68 CPCCN) y se ordenó regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de lo que en definitiva se determine por la labor desarrollada en la instancia anterior, más IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"I.
- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda que pretendía la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, requiriendo se ordene el cese del descuento que se realiza en el haber del actor de los aportes previsionales, como así también el reintegro de lo descontado en tal concepto con sus intereses, en virtud de los fundamentos que expresa, la codemandada Gendarmería Nacional, interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios – contestados por la actora –, habilitan esta instancia."
"II.
- La codemandada Gendarmería Nacional, se agravia solo de la forma en que fueron impuestas las costas en la sentencia de grado, por ello, atento la forma en que se decidió y en virtud del principio objetivo de la derrota, corresponde confirmar lo decidido (art. 68 del CPCCN)."
"Finalmente conforme al resultado obtenido corresponde imponer las costas a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el bloque resolutivo final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: