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CABRERA VIVIANA MARISEL Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores impugnaron descuentos efectuados por el DNU 679/97 y solicitaron la devolución de las sumas retenidas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la declaración de inconstitucionalidad y la devolución de las diferencias, pero revocó parcialmente la sentencia respecto del modo de cumplimiento, ordenando que se ajusten las liquidaciones y previsiones presupuestarias según el punto V.

Dnu 679/97 Inconstitucionalidad Devolucion Aportes previsionales Gendarmeria nacional Caja de retiro Modo de cumplimiento Costas Honorarios Solidaridad social


¿Quién es el actor?

CABRERA VIVIANA MARISEL y otro (personal en actividad de Gendarmería Nacional).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad y otros; entre las codemandadas: Caja de Retiro Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y Gendarmería Nacional.
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, cese del descuento y reintegro de lo descontado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró admisibles los recursos de ambas codemandadas; confirmó la sentencia en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y la devolución de las diferencias retenidas; revocó parcialmente la sentencia respecto del modo de cumplimiento (debiendo estarse a lo considerado en el punto V); impuso las costas a la demandada vencida en la alzada; y reguló honorarios de la instancia en el 30% de lo que correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En efecto, en ella el Alto Tribunal descartó la tacha de la ley 22.788 ... Destacó que ello resultaba aplicable más aún cuando la imposición de dicha carga se sustentaba en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial... para cuyo cumplimiento se recurre al principio de solidaridad social." "Por último, respecto al decreto cuestionado entendieron que era inconstitucional, dado que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional para dictarlo, no respondían a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia... traducían la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé para el dictado de dichas normas." "Por otra parte, en cuanto a la forma que dispone el cumplimiento de la sentencia ... corresponde revocarla, en la medida que a efectos del cumplimiento de la sentencia la demandada deberá practicar liquidación y efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, y a efectos de cancelación de las sumas resultantes deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales..." "En cuanto a los agravios respecto de las costas, corresponde confirmarlas en virtud al principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada es la que prevalece en mayoría.

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