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SCOPPA RAUL HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios: se impugnan cálculos de haber inicial, aplicación de topes y actualización de la PBU. La Cámara revocó parcialmente lo resuelto en primera instancia (no ordenar diferencias para enero/febrero 2021), declaró inconstitucionales los límites para el cómputo de remuneraciones y confirmó el resto de la sentencia, difiriendo ciertos planteos para ejecución.

Reajustes Pbu Haber inicial Inconstitucionalidad Topes de haberes Ley 24.241 Dcto. 679/95 Ripte Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

SCOPPA RAUL HECTOR (parte actora que reclama reajustes).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: impugnación de cálculos relativos al haber inicial (actualización de remuneraciones históricas, cómputo de ingresos simultáneos y topes), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes y retenciones (impuesto a las ganancias), costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

la Cámara resolvió en mayoría: diferir para ejecución el tratamiento de la actualización de la PBU; revocar lo resuelto en la instancia de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual que pudiera existir entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020; diferir para ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los límites empleados para el cómputo de remuneraciones y/o rentas imponibles al calcular el haber inicial (art. 24 ley 24.241 y dcto. 679/95); confirmar lo resuelto sobre costas en la instancia de grado en los términos indicados; confirmar la sentencia recurrida en lo demás; imponer costas por su orden en alzada y fijar honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios. Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes." "Tal como fue resuelto en casos análogos, como ser, entre otros, por sentencia definitiva del 24/11/2022 recaída en la causa 12941/2021 'Montaño Pedro Felix c/ANSeS s/Reajustes varios', Sala III, CFSS. Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, Resolución SSS 6/2009) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "De conformidad con lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las disposiciones en examen y reconocer el derecho de la parte actora al cómputo de todos los ingresos simultáneos cotizados para el cálculo del haber inicial."
- Citas textuales relevantes incluidas arriba.
- Disidencia: el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en torno a cuestiones de actualización de remuneraciones y, en su voto, expresó que en su criterio correspondería confirmar lo decidido por el a-quo respecto de la actualización (se consignó como opinión puesta a salvo), pero la decisión de la mayoría prevaleció.

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