EDERLE ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional por reajustes y cuestionamiento de normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en lo sustancial y rechazó la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, pero dejó sin efecto la regulación de honorarios de la instancia de grado y diferió su determinación.
¿Quién es el actor?
EDERLE ANA MARIA (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales; planteos de inconstitucionalidad contra la ley 27.541, decretos conexos y la ley 27.609; impugnación de la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se dejó sin efecto la regulación de honorarios de la dirección letrada por las tareas cumplidas en la instancia de grado y se diferió su determinación para el momento procesal oportuno; se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; se fijaron costas por su orden en la Alzada; y se determinaron los honorarios de la dirección letrada por actuación en esta Alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico (C.S.J.N., en Fallos: 315:924) y la repugnancia con la cláusula de la Carta Magna es manifiesta y la incompatibilidad es inconciliable (conf. argumento expuesto por la C.S.J.N., en Fallos: 322:842 y 919)."
"consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"Que la dirección letrada de la parte actora se agravia por la regulación de sus honorarios... lo cierto es que se carece al presente de ese dato, dado que el importe del juicio habrá de ser la suma que resulte de la liquidación a practicar, una vez aprobada, o la que en definitiva abone la demandada con aceptación del acreedor, de manera que corresponde diferir la determinación de su cuantía para su oportunidad."
- Voto en disidencia o salvedades relevantes:
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión respecto del planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609 y remite a los fundamentos de autos "WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS" Expte. Nº 26695/2024; dicha postura fue expresada como opinión a salvo y no modificó la decisión mayoritaria consignada en la parte resolutiva.
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