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SABELLI MARIA DE LOS ANGELES LUISA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Acción de amparo contra ANSeS por la aplicación de la escala de deducciones del art. 9 de la ley 24.463 y retención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 para el caso y la exención del impuesto a las ganancias, imponiendo costas a la demandada y fijando honorarios por alzada.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 Escala de deducciones Impuesto a las ganancias Jubilacion Confirmacion de sentencia Costas Honorarios Seguridad social.


¿Quién es el actor?

SABELLI MARIA DE LOS ANGELES LUISA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y, en general, la inaplicabilidad de la escala de deducciones del art. 9 de la ley 24.463; reclamo del reintegro de montos retenidos, sin retención de impuesto a las ganancias y con intereses a la tasa activa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; ordenó costas de alzada a la demandada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente." "Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida." "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido." Además, el tribunal rechazó la impugnación relativa a la vía procesal (amparo), por considerar que, dada la admisión previa y el estado avanzado del trámite, corresponde mantener la vía elegida: "corresponde desestimar el recurso de la accionada en este punto."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final; los vocales firmantes adhieren a la confirmación.

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