VELAZQUEZ MARCOS DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes varios de beneficios previsionales contra ANSES; la Cámara Federal de la Seguridad Social pospuso la determinación de la PBU y de los topes de haberes para la etapa de liquidación/ejecución, declaró no aplicable el tope del art. 9 de la ley 24.241 para actualizar remuneraciones y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, imponiendo costas por su orden y fijando honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo que se estipule en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Velazquez Marcos Daniel.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la prestación previsional (incluyendo actualización de remuneraciones para cálculo de haber inicial —PC, PAP, IB—, ajuste de la Prestación Básica Universal -PBU-, impugnación de topes de haberes y reconocimiento de sumas extraordinarias/refuerzos/bonos, así como costas y honorarios).
- Qué se resolvió (decisión de la Cámara): Se pospuso el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación de sentencia; se pospuso el tratamiento de los topes de haberes en actividad para la etapa de ejecución; se declaró no aplicable el tope del art. 9 de la ley 24.241 para limitar el valor de las remuneraciones actualizadas computadas para el cálculo del haber reajustado conforme a esta sentencia; se diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre las sumas extraordinarias; se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; se impusieron costas por su orden en la alzada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcripto tal cual aparecen en la sentencia):
"Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c /ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"Ha de señalarse que, dado que el tope máximo del art. 9 de la ley 24241 según texto originario sólo fue previsto 'a los fines del cálculo de aportes y contribuciones correspondientes al SIJP' (luego modificado y aplicado únicamente a las cotizaciones impuestas por ley en cabeza del trabajador), resulta improcedente su aplicación para el procedimiento de actualización de las remuneraciones a emplear como base de cálculo de las prestaciones."
"Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo'). Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó "a salvo su opinión" sobre varios puntos y expuso consideraciones propias en el texto, pero la parte resolutiva final adoptada por mayoría es la indicada arriba.
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