ETCHEVES ENRIQUE ALEJANDRO c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
El actor reclamó la rectificación de la fecha inicial de pago de su jubilación y el pago de diferencias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, rechazó la demanda de daño moral y declaró desierto el agravio de la ANSeS por falta de crítica concreta y razonada.
¿Quién es el actor?
Etcheves Enrique Alejandro.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que denegó la rectificación de la fecha inicial de pago del beneficio jubilatorio; pedido de fijación de la fecha inicial al 12-08-2020 y pago de diferencias hasta el 15-12-2020, con más intereses y costas; y reclamo de daño moral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida. Costas a la vencida; regulación de honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que se fije en la instancia de grado y por su actuación en esta alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Mediante sentencia dictada el 09/03/26, la juez a quo resolvió hacer lugar a la demandada... De esta manera se tiende a salvaguardar la naturaleza sustitutiva del beneficio acordado; ya que una solución en contrario violaría el espíritu de los principios que rigen la materia (Conf. CSJN, en Fallos 293:23; 300:84; y 205:866). Finalmente concluye que corresponde revocar la resolución que se impugna, modificando la fecha inicial de pago, haciendo lugar a la pretensión, y ordenar al organismo previsional abone las diferencias devengadas desde el 12-08-2020 al 15-12-2020. A su vez desestima el reclamo en concepto de daño moral."
"En cuanto al recurso de apelación deducido por la demandada, cabe destacar que corresponde desestimar sus agravios que versan sobre la redeterminación del haber inicial y los topes, ya que no guardan relación con lo decidido en la instancia anterior... Por ello, en virtud de lo expuesto, corresponde declarar desierto el recurso intentado de conformidad con lo estipulado en el art. 266, CPCCN, ya que no reúne los requisitos exigidos por el art. 265 del citado código, no habiendo procedido a realizar una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia apelada."
"Para que cuadre imponer una sanción al causante del daño moral es menester, en pura teoría, que él haya obrado con la maligna intención de producir ese daño... Por todo lo expuesto y considerando que a lo largo del presente proceso no se ha demostrado la existencia de uno de los requisitos esenciales para que la reparación moral reclamada prospere -esto es la existencia de un hecho doloso del Organismo
- por ende se rechaza el agravio intentado en cuanto a este punto."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque resolutivo final.
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