SANABRIA, NANCY GRACIELA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Reclamaron pensión por fallecimiento por incapacidad y la Comisión Médica Central rechazó el pedido. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la decisión de la Comisión Médica Central, ordenó remitir el expediente a la ANSeS para que se pronuncie y, de ser concedida la prestación, la haga efectiva en 30 días.
Actor: SANABRIA, NANCY GRACIELA. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social) y la Comisión Médica Central en su carácter de órgano dictaminante. Objeto de la demanda: Pedido de pensión por fallecimiento en los términos de los arts. 48 y 53 de la ley 24.241, por incapacidad del causante.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la decisión de la Comisión Médica Central y devolvió las actuaciones para que sean remitidas dentro de diez días a la ANSeS para que ésta se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación; de ser otorgada, la ANSeS deberá hacerla efectiva dentro de los 30 días de recibido el expediente. Se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios profesionales en $294.336 (3 UMA). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 49 punto 4 de la ley de marras, las actuaciones fueron remitidas al Cuerpo Médico Forense quien, elevó el informe, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, reconoce, al 22.1.22 (fecha de fallecimiento del causante), una incapacidad equivalente al 73% de su total laborativa." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que las partes guardaron silencio ante la vista que de aquel se les diera (arts. 473, 474 y 477 CPCCN)." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de pensión por fallecimiento." Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto disponible; la parte resolutiva final expresa la decisión del Tribunal por mayoría.
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