RAMIREZ RAFAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes y el recálculo y pago de las diferencias previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, admitió la excepción de prescripción conforme al art. 82 L.18.037 y ordenó a ANSES liquidar y pagar las diferencias en el plazo de 120 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RAMIREZ RAFAEL.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Se solicitó dejar sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes previsionales; se pidió el recálculo, actualización, liquidación y pago de las diferencias del haber jubilatorio (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) y la declaración, en su caso, de inconstitucionalidad de normas aplicables.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 L.18.037) por los períodos cuya exigibilidad sea anterior al 05/07/2022; se ordenó a ANSES que en el plazo de ciento veinte días practique la liquidación ordenada y, si resultaran diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y tramite los requerimientos presupuestarios pertinentes; se declararon las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (citas textuales relevantes):
1) "En primer orden, de las constancias de autos surge que el pedido de reajuste del haber previsional ingresó en sede administrativa el 05.07.2024, por lo que habré de establecer la pertinencia del reclamo por los períodos cuya exigibilidad no sea anterior al 05.07.2022 (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
2) "Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad. A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial respecto del haber integral reajustado, se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad..."
3) "La liquidación de deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente de acuerdo a lo dispuesto en los considerandos precedentes, debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten conforme los medios e cancelación de deuda que corresponda."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente; la decisión consignada es la que consta en la Parte Resolutiva Final (mayoría).
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