TORO LUIS CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Actor jubilado reclamó el recálculo del haber inicial y el reajuste de haberes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social admitió parcialmente la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, declaró prescritos créditos anteriores a dos años y ordenó a ANSES recalcular y pagar el haber inicial en 120 días conforme las pautas fijadas.
¿Quién es el actor?
LUIS CESAR TORO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, orden de recálculo, liquidación y pago de diferencias del haber previsional (revisión de P.B.U., P.C. y P.A.P.; cuestionamiento del mecanismo de determinación del haber inicial y del sistema de movilidad). Interesa también declarar inconstitucionalidad de normas y tratamiento de impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se hizo lugar a la excepción de prescripción por art. 82 ley 18.037 (declarando prescritos los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo), y se ordenó a ANSES que en 120 días practique la liquidación conforme los considerandos y ponga al pago el haber inicial recalculado y las acreencias retroactivas. Se regularán honorarios oportunamente y las costas se imponen por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes del fallo):
"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
"Atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad... 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417... 2) Una vez establecido ello, deberá determinarse el porcentaje de confiscatoriedad... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-."
"A fin de practicar la actualización prevista... para la redeterminación de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia... se aplicará la pauta dada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo 'Elliff, Alberto c/ANSeS s/reajustes varios', sent. del 11-08-09... el Índice de Salarios Básicos de la Industria de la Construcción, Personal no Calificado, Promedio General."
"Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., S.2767. XXXVIII, 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14 de septiembre de 2004)."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de un/a Juez de primera instancia.
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