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GONZALEZ MIGUEL DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional. El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, declaró prescritos los créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo y ordenó a la ANSES liquidar y pagar el haber inicial recalculado en 120 días, aplicando índices y descuentos conforme sus considerandos.

Reajuste de haberes Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Anses Prescripcion art.82 ley 18.037 Indice de salarios construccion Ley 24.241 Ley 26417 Liquidacion y pago Intereses tasa pasiva bcra


¿Quién es el actor?

MIGUEL DOMINGO GONZALEZ.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se pidió dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste del haber previsional, y se solicitó el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber (reajuste de Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, dejándose sin efecto la resolución impugnada; se admitió la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037 respecto de los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSES que en el plazo de 120 días practique la liquidación y ponga al pago el haber inicial recalculado conforme lo dispuesto en los considerandos, aplicando los índices y descuentos pertinentes; se regularon costas y honorarios (15% de la liquidación, 80% a Dra. M. I. Grieco y 20% al Dr. E. R. Lazzara).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes): "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." "la ley 24.241 dispuso … que 'El haber mensual de prestación compensatoria se determinará de acuerdo con las siguientes normas: a) Si todos los servicios con aportes computados fueren en relación de dependencia, el haber será equivalente al uno y medio por ciento (1,5 %) por cada año de servicio con aportes, o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximo de treinta y cinco (35) años, calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, actualizadas y percibidas durante el período de diez (10) años inmediatamente anteriores a la cesación en el servicios. Las normas reglamentarias establecerán los procedimientos de cálculo del correspondiente promedio. A fin de practicar la actualización prevista en el párrafo anterior, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) reglamentará la aplicación del índice salarial a utilizar. Este índice será de carácter oficial.'" "Para la redeterminación de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, ... se aplicará la pauta dada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo 'Elliff, Alberto c/ANSeS s/reajustes varios', sent. del 11-08-09 (pauta ratificada posteriormente en el fallo 'Blanco, Lucio Orlando c. Anses s. reajustes varios', sentencia del 18 de diciembre de 2018), el Índice de Salarios Básicos de la Industria de la Construcción, Personal no Calificado, Promedio General. Dicho índice se aplicará a fin de actualizar las remuneraciones ... desde que cada una de dichas remuneraciones fue percibida y hasta el 28/02/2009 inclusive, debiéndose descontar los incrementos fijados por el decreto 279/08 y en la resolución 298/08. A partir de allí ... se aplicarán las pautas de actualización fijadas por la ley 26417 y resoluciones que la reglamentan." "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., S.2767. XXXVIII, 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14 de septiembre de 2004, S.2767. XXXVIII)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución es de primera instancia por la jueza interviniente.

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