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MRVAJEVICH GLADYS FRANCISCA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo y pago de diferencias del haber previsional por error en la determinación del haber inicial y sistema de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°5 hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, ordenó la liquidación y pago de las diferencias en 120 días y admitió la excepción de prescripción por el art. 82 de la ley 18.037.

Anses Pbu Reajuste de haberes Prescripcion Art. 82 ley 18.037 Confiscatoriedad Actualizacion remuneraciones Servicios autonomos Liquidacion en 120 dias Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GLADYS FRANCISCA MRVAJEVICH. Demandado: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: Que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste del haber previsional, y que se ordene el recálculo, liquidación y pago de todas las diferencias que surjan del haber previsional, con intereses y costas. Cuestiona el mecanismo de determinación del haber inicial, la actualización de remuneraciones y el sistema de movilidad aplicado por ANSES. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se ordenó a ANSES que en el plazo de 120 días practique la liquidación ordenada conforme los considerandos y, de obtener diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037); se declararon las costas por su orden; y se diferirá la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la prescripción: "corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." 2) Sobre el procedimiento de actualización y confiscatoriedad: "Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la consfiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad. A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' de fecha 11.11.2014... se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada... 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.)... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) ... corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-." 3) Sobre recalculo de haberes y servicios autónomos: "En tales condiciones, el haber inicial de la prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia... se deberán recalcular considerando lo dispuesto en el art. 24, inc. b) y en el art. 30, inc. b) de la ley 24.241... calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en las que revistó el afiliado de acuerdo al real aporte efectuado... A fin de realizar la actualización por servicios prestados como personal autónomo, se deberá practicar un cuadro que contenga mes a mes... El promedio actualizado de las categorías... será el que resulte de la multiplicación del haber mínimo vigente a la fecha inicial de pago por dicho coeficiente..." 4) Sobre inaplicabilidad y topes: "con respecto del mecanismo de actualización... corresponde estarse a los índices allí establecidos... Con relación al planteo introducido por la actora referido a la declaración de inconstitucionalidad del del art. 4 de la Res. SSS 03/21... corresponde declarar la inaplicabilidad del artículo en cuestión." 5) Intereses y plazos de liquidación: "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... La liquidación de deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente... debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten..."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el expediente transcripto.

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