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GARFINKIEL ESTEBAN GERARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional por supuesto incorrecto cálculo de la P.B.U. y del sistema de movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES recalcular y pagar las diferencias en un plazo de 120 días, aplicando los criterios de actualización y control de confiscatoriedad consignados en los considerandos.

Anses P.b.u. Recalculo de haberes Reajustes Confiscatoriedad Ley 24.241 Movilidad (ley 27.609 / ley 26.417) Inconstitucionalidad Intereses Costas


¿Quién es el actor?

ESTEBAN GERARDO GARFINKIEL.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se pidió dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste del haber previsional, ordenar el recálculo de la P.B.U., la liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (PBU-PC-PAP), con intereses y costas; además se impugnaron normas y reglamentaciones aplicadas al cálculo y actualización.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES que en 120 días, desde recepción del expediente administrativo o notificación de la sentencia, practique la liquidación que se ordena conforme a los considerandos, ponga al pago el haber inicial recalculado si resultaran diferencias y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos/texto literal relevante del fallo): 1) Sobre prescripción: "declarar abstracta la excepción de prescripción deducida por la demandada, atento la fecha de adquisición del beneficio y de interposición del reclamo administrativo." 2) Sobre método de cálculo y comprobación de confiscatoriedad: "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.'." 3) Sobre inconstitucionalidades declaradas: "declaro la inconstitucionalidad del artículo [4] de la Res. SSS 03/21, en cuanto a la actualización de las remuneraciones, estimo que el modo en que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado excede el marco de la norma que reglamenta, habida cuenta de que el art. 24 de la ley 24.241, no alude a tope alguno en cuanto al monto de las remuneraciones actualizadas." Además se examinan y declaran inconstitucionales, en su aplicación, ciertos topes previstos en los arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241 cuando resulten en merma confiscatoria superior al 15%, con referencia a la jurisprudencia de la CSJN (Actis Caporale, Gualtieri, Tudor y otros). 4) Sobre intereses y ejecución: "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina." Y: "La liquidación deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente..., debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el dispositivo; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante MARIA GABRIELA JANEIRO y la parte dispositiva es la que integra la decisión.

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