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CEDROLA CARMEN JULIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSES para que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes y se ordene el recálculo, liquidación y pago de las diferencias previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber en 120 días, poner al pago las acreencias retroactivas resultantes y declarar costas por su orden.

Anses Pbu Recalculo de haberes Confiscatoriedad Ley 24.241 Ley 27.609 Intereses Subsidios extraordinarios Costas Plazo de liquidacion 120 dias.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CARMEN JULIA CEDROLA. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: Se solicita dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes jubilatorios, y se ordene el recálculo, liquidación y pago de todas las diferencias del haber previsional (recalculo de P.B.U., P.C., P.A.P., aplicación de índices y verificación de confiscatoriedad), con intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES que en el plazo de ciento veinte (120) días practique la liquidación que se indica en los considerandos y, de obtener diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la metodología y comprobación de confiscatoriedad: "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios” de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos ...; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: “M.C.x100/H.I.R.S.”. 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) ... corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-." 2) Sobre aplicación de índices y normas vigentes: "Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio con posterioridad al 04/01/2021, es decir, ya entrada en vigencia la modificación al art. 2° de la ley 26.417, introducida por el art. 4° de la ley 27.609 y su reglamentación; corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia." 3) Sobre bonos y refuerzos de ingreso: "Con respecto del planteo formulado por la parte actora en cuanto pretende el pago de los bonos asignados a los haberes mínimos ... dichos montos, calificados como “subsidios extraordinarios” o “refuerzos de ingreso previsional” ... no son incorporados al haber de aquéllos que lo perciben ... En consecuencia, corresponde el rechazo de lo solicitado por la parte actora en este punto, en este estadio."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; lo resuelto es lo consignado en la parte dispositiva final.

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