ROMERO CARLOS FERNANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor el recálculo, liquidación y pago de diferencias de su haber previsional por el modo de determinación del haber inicial y la movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa y ordenó a ANSES recalcular la PBU y liquidar las diferencias en 120 días conforme los criterios y comprobaciones expuestos.
¿Quién es el actor?
CARLOS FERNANDO ROMERO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se pretendió dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, y se solicitó el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (reajuste de P.B.U., recálculo de P.C. y P.A.P., y demás reclamos conexos).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES que, dentro de 120 días desde la recepción del expediente administrativo o notificación de la sentencia, practique la liquidación ordenada en los considerandos, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; costas por su orden; y diferimiento de regulación de honorarios hasta existir suma líquida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la pauta de actualización y verificación de confiscatoriedad: "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos... 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.'."
2) Sobre la consideración de aportes autónomos y categorías: "…si la ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido a fin de lograr una situación de mayor estabilidad económica y tranquilidad durante la vejez, ese esfuerzo debe verse reflejado, obviamente, en el monto del haber, pues de lo contrario, la norma respectiva resultaría violatoria de garantías constitucionales, al impedir que se conserve su naturaleza sustitutiva…" (cita de C.S.J.N., "Volonté, Luis Mario", sent. del 28.3.85). Se ordena recalcular el haber inicial de PC y P.A.P. considerando el real aporte efectuado, más allá de la denominación sucesiva de categorías.
3) Sobre inconstitucionalidades y límites: se declara la inconstitucionalidad del artículo 4 de la Res. SSS 03/21 en cuanto impone un tope en la actualización de remuneraciones que excede la norma reglamentada; y se advierte que si los topes previstos en otras normas producen una merma superior al 15% correspondía su declaración de inconstitucionalidad conforme la doctrina de la CSJN ("Actis Caporale").
- Votos en disidencia: no se registra disidencia; la decisión que aquí se resume corresponde al pronunciamiento final del Juzgado.
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