CARMONA LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste del haber previsional por aplicación de índices y la inclusión de rubros no remunerativos. El Juzgado hizo lugar parcialmente, declaró prescritos créditos anteriores a los dos años administrativos, ordenó recalcular el haber conforme a la técnica expuesta y declaró inconstitucional el art. 14 de la Res. SSS 6/9 y la aplicación arbitraria del art.25 en lo que exceda topes.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Carmona.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Pedido de nulidad de la resolución que denegó reajuste del haber jubilatorio (PBU-PC-PAP), recálculo del haber inicial incluyendo rubros percibidos con carácter no remunerativo, actualización conforme índices aplicables y liquidación de diferencias con más intereses y costas. También se impugnaron diversos artículos de la ley 24.241, de reglamentaciones y topes, y se solicitó declaración de inconstitucionalidad de normas administrativas y legislativas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSES en 120 días practicar la liquidación conforme los considerandos (recalcular el haber inicial aplicando las pautas de actualización y métodos fijados y, de obtenerse diferencias, poner al pago el haber recalculado y las acreencias retroactivas); se declararon inconstitucionales el art. 14 de la Res. SSS 6/9 y la aplicación arbitraria del tope del art. 25 cuando resulte incompatible con aportes; costas por su orden; y diferimiento de regulación de honorarios hasta suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes del fallo):
"Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad. A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios” de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: “M.C.x100/H.I.R.S.”. 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-."
"Conforme lo expuesto, considero que constituye remuneración toda suma que percibió el trabajador con carácter habitual, en consecuencia, las asignaciones pretendidas por la actora deben ser consideradas también como parte integrante del haber inicial del presente beneficio. No obstante, se deberá practicar sobre el retroactivo que por todo concepto deba percibir la actora el descuento del porcentual correspondiente a los aportes respecto de dichas sumas."
"Por todo lo expuesto, constancias de autos y disposiciones legales vigentes FALLO: I) Haciendo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por LUIS ALBERTO CARMONA contra la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y dejando sin efecto la resolución impugnada; II) Hacer lugar a la excepción de prescripción (art. 82 de la ley 18.037), conforme lo dispuesto en los considerandos; III) Ordenar a
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