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VALENTI, PAULA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando el cese de descuentos aplicados por Descuento Ley 24.463 – art. 9 sobre su haber docente y la restitución de las sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de ANSES y declaró inaplicable el art. 9 de la Ley 24.463 respecto del régimen docente, ordenando el cese de los descuentos, el reintegro con intereses y las costas a cargo de la recurrente.

Amparo Anses Ley 24.463 art.9 Ley 24.016 Tope previsional Confiscatoriedad Reintegro Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

VALENTI, Paula Beatriz.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 sobre su haber jubilatorio otorgado bajo el régimen especial docente (Ley 24.016), se ordene el cese de la retención titulada "Descuento Ley 24.463 – art. 9" y se restituyan las sumas retenidas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo. Se impusieron las costas a la parte recurrente y se regularon honorarios al 30% de lo previsto en primera instancia, actualizables al UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes de la sentencia): "En el sub examine, la cuestión debatida se vincula con la aplicación del tope dispuesto por el art. 9 de la Ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora, lo que genera una reducción mensual y continuada en una prestación de naturaleza alimentaria. Nos encontramos ante un supuesto de actos lesivos de efectos consecutivos, de tracto sucesivo... Este tipo de afectación no puede considerarse un hecho único ya consumado, sino una lesión actual y permanente que se renueva con cada liquidación de haberes." "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "No obstante, esta presunción no es absoluta ni impedimenta para el ejercicio legítimo y constitucional del control judicial de constitucionalidad... En el caso bajo análisis, la sentencia de grado no ha desconocido ni vulnerado la división de poderes, sino que ha realizado un control constitucional concreto, razonado y fundado, conforme a la jurisprudencia del Máximo Tribunal, especialmente en lo relativo a la aplicación del artículo 9 de la Ley 24.463 y la protección frente a topes que resulten confiscatorios."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto que antecede y la resolución se adoptó por unanimidad.

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